
Santo Domingo.- La reelección presidencial volvió a ser el tema confl ictivo que obligó a un pacto entre los principales líderes políticos para aprobar una reforma constitucional, tal como se produjo en las últimas dos reformas de los años 1994 y 2002.
El acuerdo rubricado entre el presidente de la República, Leonel Fernández, y el ex candidato presidencial del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), MIguel Vargas, restauró el principio de la no reelección presidencial consecutiva consagrado en 1994 tras el “Pacto por la Democracia” fi rmado por el entonces presidente Joaquín Balaguer, el líder del PRD José Francisco Peña Gómez, el PLD y la Iglesia Católica como árbitro.
Debate con historia
La crisis postelectoral que siguió a las denuncias de fraude en los comicios de 1994 presentadas por Peña Gómez, candidato presidencial del Acuerdo de Santo Domingo, obligaron a Balaguer a recortar su período presidencial en dos años mediante una convocatoria de la Asamblea Revisora para reforma constitucional que prohibió la reelección presidencial consecutiva, luego de 28 años de vigencia de la Constitución reeleccionista del año 1966.
El Pacto por la Democracia brindó a Balaguer la oportunidad de presentarse como candidato presidencial luego de un cuatrienio, como en efecto lo hizo en el año 2000.
Luego de la desaparición del dictador Rafael Trujillo, el gobierno constitucional de Juan Bosch instauró la no reelección presidencial mediante una Asamblea Constituyente que puso en vigencia a la Carta Magna más avanzada, a decir de los juristas, a partir del 29 de abril del 1963.
En su artículo 123 señalaba: “el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, secreto y popular, sin que pueda ser reelecto ni postularse como candidato a la Vicepresidencia en el período siguiente”.
“Vuelve y vuelve”
Los esfuerzos antirreeleccionistas fracasaron con el golpe militar del 25 de di ciembre del 1963, ya que los militares golpistas en el “Acto Institucional del 1965” declararon “inexistente” la Constitución de Bosch.
Basado en este precedente, Joaquín Balaguer, quien fue Presidente de la República desde el 1ro. de julio del año 1966, se amparó en el artículo 53 del acto institucional de 1965 el y el 19 de julio de ese año sometió un proyecto de ley ante el Congreso Nacional para que fuera aprobada la que se conoce como “la Constitución del 66”, que a juicio de analistas retrocedió en los campos que había avanzado la de Bosch en cuanto a derechos humanos y libertades públicas.
En su artículo 49 esa Constitución dejó abierta la posibilidad de reelección presidencial indefi nida al consignar que: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo”.
Reeleccionismo se impone
En el año 2002, el presidente Hipólito Mejía logró el apoyo de los legisladores del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y, con la oposición de sectores de su partido, logró modifi car la prohibición de la reelección de 1994 y repostularse en 2004, cuando fue derrotado por Leonel Fernández.
El artículo 49 de esa Constitución, en vigencia, precisa: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo.
El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período constitucional consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República.
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